El Tribunal Constitucional (TC) reconoció este miércoles el derecho que tienen algunas empresas para vender agua a granel.
En su sentencia número 49, los jueces de la alta corte explican que la prohibición general de la venta de agua “a granel” destinada al consumo humano conculca el derecho fundamental a la libertad de empresa y afecta la garantía de acceso al agua potable a segmentos pobres de la población que la Constitución pone a cargo de las autoridades.
El juzgado fijó este criterio tras acoger un recurso de revisión en materia de amparo interpuesto por 17 compañías distribuidoras de agua contra el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Comisión Nacional de Normas y Sistemas de Calidad, y el Ministerio de Industria y Comercio y la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR).
La decisión judicial que contó con el voto disidente de los magistrados Hermógenes Acosta de los Santos y Jottin Cury David, también reconoce que las autoridades recurridas, tienen facultad para adoptar oportunamente las providencias orientadas a garantizar la mejor calidad en el agua potable que se suministra a la población, incluyendo el agua comercializada “a granel”; pero siempre adoptando la más estricta observancia del debido proceso de ley.
En sus argumentaciones los accionantes señalan que “la única entidad que ha estado fallando en los últimos años, ha sido el Ministerio de Salud, que desconociendo el Reglamento 42-05, que estatuye que debe proveer un Registro Sanitario especial para los transportes dedicados a la distribución de agua a granel, no ha emitido dichos registros, a pesar de que por vía reglamentaria se establecieron desde el año 2005”.
Por otro lado, el tribunal pronunció la nulidad absoluta por inconstitucional del párrafo único del artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual quien recusa a un juez en materia civil debe presentar una fianza judicial.
El juzgado tomó la decisión porque la norma atacada transgrede el derecho fundamental al juez imparcial instituido en el artículo 69.2 de la Constitución de la República; artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU); artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y artículo 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
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