La procuradora fiscal titular del Distrito Nacional, Yeni Berenice Reynoso, reiteró que el acuerdo y las declaraciones juradas dadas por la condenada Sobeida Félix Morel nunca formaron parte del proceso seguido en su contra y que es falso que a su llegada a la Fiscalía se las hayan entregado o que reposaran en los archivos de su despacho.
Es preciso señalar que el Código Procesal Penal establece tres tipos de acuerdos, a saber: suspensión condicional del procedimiento, un penal abreviado pleno o parcial. En estos tres casos los acuerdos deben ser sometidos a la validez de un juez de juicio o de la instrucción según la etapa procesal.
"En el caso de la especie, el referido acuerdo nunca fue judicializado y no obstante de no cumplir con el rigor que establece la normal procesal la Fiscalía del Distrito sostiene que cumplirá lo que prometió en el acuerdo siempre y cuando tenga constancia de la documentación original" manifestó la magistrada Reynoso en un comunicado enviado a esta redacción este lunes.
Es preciso señalar que el Código Procesal Penal establece tres tipos de acuerdos, a saber: suspensión condicional del procedimiento, un penal abreviado pleno o parcial. En estos tres casos los acuerdos deben ser sometidos a la validez de un juez de juicio o de la instrucción según la etapa procesal.
"En el caso de la especie, el referido acuerdo nunca fue judicializado y no obstante de no cumplir con el rigor que establece la normal procesal la Fiscalía del Distrito sostiene que cumplirá lo que prometió en el acuerdo siempre y cuando tenga constancia de la documentación original" manifestó la magistrada Reynoso en un comunicado enviado a esta redacción este lunes.
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